Prestación por hijo o menor a cargo

Se trata de una prestación económica, susceptible de percibir por cada hijo menor de 18 años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, que se encuentre a cargo del beneficiario. También se puede percibir si hubiera menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.

Mano con monedas dibujadas en color blanco

Requisitos

  • Residir legalmente en España.
  • Tener hijos o menores a cargo en régimen de acogida permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65%, residentes en territorio español.
  • No tener derecho a una prestación de la misma naturaleza en otro régimen de protección social.
  • No percibir ingresos anuales, cualquiera que sea su naturaleza, que superen los 12.424,00€. Esta cantidad se incrementará un 15% por cada hijo o menor a cargo a partir del segundo. Este límite no se tendrá en cuenta en el caso de hijo o menor a cargo con discapacidad.
    Para familias numerosas, el límite de ingresos anuales es de 18.699,00€. Se incrementará este límite en 3.029,00€ a partir del cuarto hijo.
  • Otros casos susceptibles de ser beneficiarios.

Cuantía

La cantidad de dinero a percibir oscilará entre los 341,00€ y los 588,00€, dependiendo del nivel de ingresos del beneficiario y del número de hijos o menores a cargo.

Formas de pago

El pago de las cuantías por hijos o menores a cargo se hará de la siguiente forma:

  • Semestral, efectuándose por semestre vencido, en el caso de menores de 18 años.
  • Mensual, efectuándose por mensualidad vencida, si se trata de personas con discapacidad mayores de 18 años.

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