Prestaciones por maternidad
¿Estás esperando la llegada de tu hijo/a, trabajas, y no sabes cuáles son tus prestaciones?
¡Aquí podrás encontrarlas!
La prestación por maternidad consiste en la ayuda hacia los trabajadoras que cesan su actividad durante un periodo establecido de tiempo por la llegada de un hijo / una hija, sea de nacimiento, adopción o acogida.
Requisitos principales
Estar afiliados y en alta o en situación de simulación al alta.
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años, anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha. Además, si has cotizado menos de estos días, tienes estas opciones:
- Menores de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los siete años anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Duración


El periodo de duración, a partir del 2021, es de 16 semanas. Estas se dividen en la siguiente forma:
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- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto.
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- Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales, acumuladas o interrumpidas, dentro de los 12 meses al parto. Si es una adopción, dependerá de la resolución judicial o administrativa.
Por otro lado, hay un sistema que amplía los plazos en circunstancias especiales:
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- Por nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. ampliación en 1 semana para cada progenitor.
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- Por discapacidad del hijo: ampliación en 1 semana para cada progenitor.
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- Por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas. Además de su regularización, puede que el convenio colectivo del trabajador establezca mejoras en el permiso de paternidad, por lo que es recomendable consultarlo.
Salario percibido


El trabajador cobrará el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se tomará como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso de baja por maternidad, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa. Las 16 semanas de permiso de paternidad las pagará la Seguridad Social.
Autónomos


La prestación de la baja por maternidad será igual que la de un trabajador por cuenta ajena. En el caso de un autónomo, se corresponde con la base de cotización mínima. Por ello, es necesario estar al corriente del pago de las cotizaciones. Pero debe cumplir con los siguientes requisitos:
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- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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- Debe estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
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- Es obligatorio continuar cotizando en el RETA durante la baja.
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- Los periodos de cotización mínimo, son iguales que los requisitos de los trabajadores por cuenta ajena.
Preguntas frecuentes:
¿En qué ha cambiado el permiso de maternidad en 2021?
Su última actualización ha sido el 1 de enero de 2021, donde han ampliado la duración a 16 semanas, teniendo ambos progenitores la misma duración, para los nacimientos a partir de la fecha indicada.
¿Qué ocurre si estoy cobrando el paro?
La prestación por desempleo se suspende. El trabajador cobrará la prestación por el permiso de maternidad. Después de cinco semanas, se reanuda la prestación por desempleo que estaba detenida. En cuanto a los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias, no se podrá cobrar la prestación por paternidad.
¿Y si no estoy trabajando, ni cobrando el paro, subsidios ni prestación por desempleo?
En este caso, son limitadas las prestaciones por parte de la Seguridad Social. Pero si se encuentra en un supuesto de familia numerosa , monoparentales, con discapacidad o adopción o parto múltiple, tendrá el derecho a una ayuda económica de pago único.
¿Y si nunca he cotizado?
Para conseguir esta baja se necesita estar afiliado, dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cuotas. Además, se debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía con la edad:
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- Menores de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
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- Entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los siete años anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
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- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
¿Me pueden despedir estando de permiso?
En caso de que se despido al trabajador sin causa, el despido se declara nulo, ya que el trabajador tiene derecho a ser readmitido de manera inmediata con el abono del salario no percibido si es el caso.
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Para poder analizar su caso detalladamente y asesorarle de la mejor manera, es recomendable que se ponga en contacto con nosotros para poder realizar un análisis de su vida laboral y su cotización.
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