En el día de ayer se aprobó el nuevo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Con el objetivo de reducir la movilidad de la población y limitar así el riesgo de contagios por COVID-19 y la acumulación de pacientes en las unidades de cuidados intensivos. En dicho Decreto se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras  por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

En este permiso retribuido recuperable es obligatorio y aplicable para personal laboral por cuenta ajena que preste servicio en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollen las actividades no esenciales en el periodo transcurrido entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos).

También se ha establecido una moratoria de 24 horas para la aplicación de estas medidas. Por tanto, aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación.

¿Quiénes quedan excluidos de este permiso y, por tanto, tienen que seguir yendo a trabajar a partir del lunes 30 de marzo?

  1. Los que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismo desde el origen hasta el destino final.
  3. Los que trabajan en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellos imprescindibles para le mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el anexo.
  6. Los que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como que aquellas de que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.
  7. Los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, los que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta de alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Los indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas.
  9. Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación , y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Los de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Los de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerios de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020.
  16. Los que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.
  17. Los que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública.
  18. Los que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Los que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y en las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de las Atención Humanitaria.
  20. Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Los del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Los que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o pot correspondencia.
  25. Cualesquiera otros que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Si tienes cualquier consulta sobre este permiso retribuido no dudes en contactarnos, estaremos encantados de asesorarte.

Puedes consultar el Boletín Oficial del Estado completo en este enlace.

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