Prórroga ERTES última hora

El pasado viernes 28 de mayo se publicó el Real Decreto Ley 11/2021 donde se recogieron las últimas medidas sobre la prórroga de los ERTES.

En esta publicación les haremos un resumen de las últimas noticias de los ERTES en España:

ERTE por fuerza mayor

Los ERTES por fuerza mayor declarados con fecha 14 de Marzo de 2020, se extienden, sin necesidad de hacer ningún papeleo, prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021.

No existe exoneración para este tipo de ERTE y tampoco ampliación del periodo de salvaguarda de empleo inicial. (6 meses iniciales)

ERTE por impedimento

Los ERTES por impedimento son expedientes de regulación para suspender el contrato de trabajadores que se encuentren en empresas obligadas a cerrar por resolución judicial. Con ello, la empresa se podrá acoger durante ese periodo a unas exoneraciones de las cotizaciones de la seguridad social y el trabajador a una prestación por desempleo. Una vez se termine la obligación al cierre, se elimina el derecho a percibir estas bonificaciones y prestaciones.

Los expedientes de regulación por impedimento que venían acogiéndose a las exoneraciones desde el RD del 26 de Enero de 2021, se prorrogan hasta el levantamiento de la normativa que obligaba a estas empresas al cierre y las empresas que quieran solicitarlo, se acogerán a las mismas medidas que en el anterior Decreto mencionado.

NÚMERO DE TRABAJADORES
A 29/02/2020

Exoneración durante la obligación
Menos de 50 trabajadores 100%
Más de 50 trabajadores 90%

ERTE por limitación

Este tipo de ERTES es para las empresas que no están obligadas al cierre pero no pueden desarrollar su actividad al 100%, pues existen limitaciones.

Los expedientes de regulación de empleo por limitación que vienen del 26 de enero de 2021, se entienden como prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las exoneraciones durante este periodo son las siguientes:

tabla exoneraciones ERTE por limitación recogidas en la prórroga de los ERTES de última hora

ERTES para sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad (ultraprotegidos)

Tras la reactivación el año pasado de la actividad, el Gobierno detectó que había ciertos sectores que no habían reanudado su actividad y decidió conceder a estos CNAES ciertas exoneraciones.

En el Real Decreto publicado, pretenden incentivar la reincorporación de los trabajadores de estos sectores, y es por ello que dan mayores exoneraciones a los trabajadores que se reactiven (salgan del ERTE).

Si tiene usted una empresa en alguno de estos CNAES podrá acogerse a las exoneraciones que se detallan a continuación:

exoneraciones CNAE 1 recogidas en la nueva prórroga de los ertes de última hora
exoneraciones CNAE 2 recogidas en la nueva prórroga de los ertes de última hora
exoneraciones recogidas en la nueva prórroga de los ertes de última hora

Obligaciones por acogerse a un ERTE

  • Es importante destacar que acogerse a las exoneraciones de los ERTES por impedimento, limitación o sectores ultraprotegidos implica que se amplíe también el mantenimiento de empleo por otros 6 meses adicionales desde la reanudación de la actividad, entiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el expediente, aun cuando este sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. No obstante, debemos estudiar cada expediente y su correspondiente reanudación de la actividad para así estudiar la procedencia del mantenimiento de empleo.

  • Continúa la prohibición de horas extraordinarias, externalizaciones y contrataciones.

Nuevas contrataciones

En base al Real Decreto 24/2020, “Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Es decir, para que las empresas puedan llegar a cabo nuevas contrataciones deberán justificar de manera detallada este hecho ante la Administración. En este sentido, la nueva contratación deberá cubrir un puesto diferente a los ya ocupados por los trabajadores afectados por el ERTE.

ERTES ETOP

Se podrán suspender los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) cuando el cese de la actividad desarrollada afecte a días completos, continuados, alternos o a una jornada ordinaria de trabajo.

También se podría reducir la jornada de trabajo por causas ETOP entre un 10% y un 70% de la jornada laboral computada sobre la base diaria/semanal/mensual o anual.

En estos casos tanto de suspensión como de reducción de la jornada, la empresa seguirá estando obligada a abonar el 100% de la aportación empresarial de la cotización a la Seguridad Social. La base de cotización será la media de las bases correspondiente a los últimos seis meses cotizados.

PRESTACIONES DE TRABAJADORES

Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.

La otra medida referente a que el paro no contabilice como consumido, se eliminó a partir del 1 de octubre para los nuevos expedientes, como se aprobó entonces. Eso sí, se puede seguir accediendo a la prestación en caso de ERTE aunque no se tenga suficiente acumulado y, si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.

En todos los casos, si la persona afectada por estos expedientes, cualquiera de ellos, trabaja a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación, como pasa ya ahora.

NOVEDADES DE LOS FIJOS DISCONTINUOS

Otra novedad en los ERTES de última hora afecta a los trabajadores fijos discontinuos. La empresa tendrá dos posibilidades para este tipo de trabajadores: realizar el llamamiento o incorporarlos a un ERTE de forma obligatoria, de manera que estos puedan percibir su prestación, según ha comunicado el Ministerio de Trabajo.

Para el llamamiento de estos trabajadores, se cogerá como referencia a aquellos trabajadores que hayan trabajado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019, o de 2020 en su defecto si el contrato se hubiera realizado de forma posterior a esa fecha.

El plazo será de 15 días para las empresas que cuenten con un trabajador fijo discontinuo al que afecte el ERTE para incorporarlo a un ERTE vigente y presentar la solicitud ante el SEPE.

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Preguntas Frecuentes

¿Se puede presentar cualquiera de estos 3 tipos de ERTE?

Podemos presentar un ERTE por impedimento, por limitación o por pertenecer a sector ultraprotegido. Los que actualmente no se pueden presentar son los de fuerza mayor.

Si tenía un ERTE por impedimento y me gustaría presentar un ERTE por limitación, ¿tengo que volver a presentar otra solicitud a la Autoridad Laboral?

No, basta con comunicar el cambio del tipo de ERTE, los trabajadores y los centros afectados. Después podremos acogernos a las exoneraciones del nuevo ERTE con las declaraciones responsables a la Seguridad Social correspondientes.

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