Gastos deducibles autónomos
Como autónomos, tenemos que realizar declaraciones trimestrales, pagando aproximadamente el 20% de nuestro rendimiento neto. Los ingresos menos los gastos determinan la base imponible a pagar, pero ¿Qué gastos se puede deducir un autónomo?
Por ello te contamos en este post cuáles son los gastos deducibles para autónomos más comunes.
Aparte del número de trabajadores y la cotización de la Seguridad Social en concepto de formación profesional, siempre hay un crédito mínimo garantizado de 420€/año.
Los recursos se financian con la recaudación de la cuota de formación profesional que se realizan a la Seguridad Social y de aportaciones al SEPE.
Por otro lado, es muy importante conocer qué gastos no son deducibles, ya que incluirlos puede suponer sanciones a través de las Inspecciones de la Agencia Tributaria.
16 GASTOS DEDUCIBLES AUTÓNOMOS
1. Coste de los productos que se van a vender

2. Material de oficina y papelería

3. Materiales que se van a usar para elaborar el producto

4. Uniformes de trabajo

5. Dietas
No pernoctas: 26,67€/día
Pernoctas: 53,34€/día
Fuera de España: 48,08€/día
Pernoctas fuera de España: 91,35€/día

6. Asistencia médica y seguros (límite de 500€)

7. Gastos del vehículo (gasolina/gasoil, impuestos, reparaciones, seguros, etc)
50%, vehículo para uso personal/profesional.
100% furgonetas y vehículos de transporte

8. Desplazamientos, viajes con respecto a la actividad (avion, autobus,...)

9. Subcontratación de servicios ligados a la actividad

11. Formación y alquiler del local donde se realizará el trabajo

12. Publicidad, eventos y ferias, asociaciones y colegiación

13. Gastos bancarios, interés de un préstamo para su negocio

14. Cuota de autónomo

15. Alquileres de locales, espacios para charlas y/o formación

16. Teléfono móvil (límite del 50% de las facturas)

¿Qué gastos NO son deducibles para autónomos?
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- Compras de alimentación.
- Tabaco.
- Ropa general.
- Eventos recreativos.
- Recargos/Sanciones impuestos por cualquier organismo.
- Donativos.
- Aquellos gastos de los que no disponga de factura y que no se mencionaron en el párrafo anterior.
- Los importes que se paguen de impuestos, por ejemplo Modelos 111-115-130-131-420-421.
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¿Y si trabajo desde casa?
Si su casa es su oficina solo se podrá deducir el 30% correspondiente a los metros de la vivienda dedicados a la actividad, pudiendo deducirse los intereses de la hipoteca, los gastos de la luz y del agua, teléfono, internet y/o gas.
Si vives de alquiler, tendrás que pedir a tu casero que realice una factura, separando así tu alquiler en dos conceptos:
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- El coste como alquiler de vivienda.
- La factura con concepto de alquiler del espacio para tu negocio.
¿Por qué es necesario hacerlo así?
Porque el alquiler del espacio destinado al negocio lleva IGIC y los destinados a vivienda no.
Y si su actividad la ejerce desde un local, estos gastos serán deducibles al 100%.

Recordarle que todos estos gastos solo son deducibles si están vinculados a la actividad y que, excepto los Seguros Sociales, salarios, gastos bancarios, impuestos, tasas y seguros, para poder deducir el resto de gastos se necesitará obligatoriamente conservar la FACTURA.
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