Declaración de la Renta 2020 Canarias

Ha llegado nuestra cita con Hacienda y queremos que estés informado, por ello hemos realizado este post con un resumen de todas las Deducciones a las que puedes acogerte en la Declaración de la Renta del ejercicio 2020, que comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.

Aquí te mostramos todas las categorías de las deducciones disponibles en la Renta 2020:

1. Donaciones con finalidad ecológica

Declaración de la renta10% del importe de las donaciones. Con un límite, además, de 150€ en declaración tanto individual como conjunta.

Entidades beneficiarias:

    • Entidades públicas, que son dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos o instituciones municipales, cuya finalidad sea la protección y conservación del medio ambiente.
    • Entidades de sin ánimo de lucro, regulados por el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y se hallen en el registro de la Comunidad Autónoma.
2. Donaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio histórico de Canarias

Deducción:

20% de las cantidades donadas.

Límites:

  • 10% de la cuota íntegra autonómica.
  • 150€, tanto en tributación individual o conjunta.

Entidades beneficiarias:

  • Las administraciones públicas, así como instituciones y entidades dependientes de las mismas.
  • Las iglesias, ya sean comunidades o confesiones religiosas.
  • Fundaciones o asociaciones sin fines lucrativos.
3. Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural

Deducción:

10% de la cuota íntegra autonómica.

Requisitos:

  • Estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración.
  • Las obras de restauración, rehabilitación o reparación autorizadas por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.

Incompatible con la deducción autonómica “por obras de rehabilitación o reforma de viviendas.

4. Por gastos de estudios

Deducción:

La cuantía será de 1.600€ para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20€

Límite máximo de un 40% de la cuota íntegra autonómica.

Requisitos:

    • Se relacionarán con las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
    • La deducción se aplicará en el ejercicio en que se inicie el curso académico.
    • Curso académico con un mínimo de 30 créditos.
    • En la isla de residencia no ha de encontrar oferta educativa pública, diferente a la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
    • Rentas inferiores a 8.000€, o cualquiera de rentas procedentes de ascendientes por consanguinidad o de entidades en que los ascendientes tenga una participación de un 5% mínimo individualmente, o un 20% conjuntamente.
    • La deducción de la renta ( base imponible general más base imponible del ahorro) no pueden ser superiores a 39.000€ (tributación individual) o 52.000€ (tributación conjunta).
    • Solo se podrá aplicar la deducción al grado más cercano de parentesco.
    • Si son dos o más contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos.
    • La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizarán atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.

deducciones educacion_ Declaracion de la renta 2020 Canarias

5. Por traslados de residencia habitual a otra isla del archipiélago para la realización por cuenta ajena o actividad económica

Se podrá deducir 300€ en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Límites:

Sólo tendrá derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000€ en su base imponible general y del ahorro, y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas superiores a 52.000€ en la base imponible general.

Traslados de residencia habitual Declaración de la renta 2020

Requisitos:

    • El contribuyente debe permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.
    • El incumplimiento de las condiciones de la deducción dará lugar a la integración  de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
6. Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual

Deducciones:

    • Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen la donación a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias. podrán deducir el 1% del importe de la donación, con el límite de 240€ por cada donatario.
    • Cuando los destinatarios de las donaciones (descendiente o adoptados con discapacidad) con un grado de igual o superior al 33% la deducción será del 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480€ por cada donatario.
    • Cuando los destinatarios de las donaciones (descendiente o adoptados con discapacidad) con un grado de igual o superior al 65% la deducción será el 3% con un límite de 720€.

Atención: El descendiente o adoptado con discapacidad deberá ser menor de 35 años.

Requisitos:

    • Cumplir los requisitos previos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.
    • Adquisición de la normativa de IRPF, identificando la construcción de la misma, pero no su ampliación.
7. Por nacimiento o adopción de hijos

Cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrá deducirse en las siguientes cantidades:

    • 200€, cuando se trate del primero o segundo hijo.
    • 400€, cuando se trate del tercer hijo.
    • 600€, cuando se trate del cuarto hijo.
    • 700€, cuando se trate del quinto o sucesivos hijos.

Hijos con discapacidad en grado igual o superior al 65%, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción  hasta el final del periodo impositivo, se podrá aplicarse la siguiente deducción:

    • 400€, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
    • 800€, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

Sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que no hayan obtenido renta que origine el derecho a la deducción superior a 39.000€ y en la tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior de 52.000€.

8. Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años

Beneficiarios:

    • Por cada contribuyentes con discapacidad y con un grado de igual o superior al 33%: 300€
    • Por cada contribuyente mayor de 65 años: 120€

Tienen derecho a la deducción, los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000€ en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000€.

9. Por gastos de guardería

Deducción del 15%, con un máx. de 400€/año por niño.

Requisitos:

    • Los titulares de la patria potestad o tutela deben haber trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el periodo impositivo.
    • Ninguno de los titulares deben obtener en el período impositivo de rentas superiores a 39.000€. En tributación conjunta, este requisito se entenderá si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000€.
    • Centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
    • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o puedan optar por la tributación conjunta, este se prorrateará entre ellos por partes iguales.
    • La deducción y su límite, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.
    • Justificación de facturas correspondientes al gasto de la guardería.
10. Por familia numerosa

Deducción:

  • familia numerosa_declaracion de la renta 2020 canarias
    • 200€, familia numerosa de categoría general.
    • 400€, familia numerosa de categoría especial.

¿Y si uno de los convivientes tiene un grado de discapacidad superior al 65%?

    • 500€, familia numerosa de categoría general.
    • 1.000€, familia numerosa de categoría especial.

Requisitos:

    • Cuando convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en declaración de cada uno.
    • Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías.
    • Título expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno  de Canarias u órganos correspondientes del Estado o CCAA.
11. Por inversión en vivienda habitual

Deducción

  • Si la renta (base imponible general) es inferior a 12.000€: el 1,75%
  • Si la renta (base imponible general) es igual o superior a 12.000 e inferior a 24.107,20€: 1,55%
12. Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

Deducción de un 10%

Importante:

Para la aplicación de esta deducción deberá presentarse los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal para la aplicación de la deducción por obras e instalaciones de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

13. Por alquiler de vivienda habitual

Requisitos:

    • Que no hayan obtenido en el periodo impositivo rentas superiores (base imponible general más base imponible del ahorro).
          • 20.000€ en tributación individual.
          • 30.000€ en tributación conjunta.
          • La aplicación de la deducción condicionada a la declaración por parte del contribuyente del nombre y NIF del arrendador, de la declaración por parte de la vivienda habitual y del canon arrendatario anual.
    • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas (base imponible general).
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14. Por contribuyentes desempleados

Deducción de 100€.

Requisitos:

    • Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
    • Estar en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo.
    • La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200€ e igual o inferior a 22.000€, tanto en tributación individual o conjunta.
    • La suma de la base imponible general y del ahorro, no podrá superar los 1.600€.
15. Por donaciones y aportaciones

Deducción del 15%.Deducciones por donaciones Declaración de la renta 2020

16. Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Deducciones:

Entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad ecológica, de acuerdo con la siguiente escala:

    • Hasta 150€ de donación, obtiene un 37,5%
    • Resto de bases de deducción, obtiene un 15%
    • Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad, obtiene un 17,5%.

La base máxima de la deducción, no podrá exceder del 10% de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente.

17. Por gastos de estudios en educación

Deducción de un 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y otros.

Requisitos:

  • Base imponible general de:
    • 39.000€ en tributación individual.
    • 52.000€ en tributación conjunta.
  • Que el gasto se justifique a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • La factura deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
  • Si son varios contribuyentes y tengan distinto parentesco, sólo podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
  • Cuando son dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, ésta se prorrateará de grado más cercano.
18. Por acogimiento de menores

Deducción:

El contribuyente podrá deducir la cantidad de 250€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto, siempre que conviva con el menor la totalidad del período impositivo.

19. Por familias monoparentales

El contribuyente, podrá deducir 100€, siempre que convivan con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes.

Condiciones:

Se consideran descendientes para la presente deducción:

    • Los hijos menores de edad, convivientes con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
    • Los hijos mayores de edad con discapacidad, convivientes con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
    • Descendientes no convivientes, dependientes económicamente de él y estén internados en centros especializados.

Requisitos:

    • Base imponible general de:
      • 39.000€ en tributación individual.
      • 52.000€ en tributación conjunta.
20. Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda

Deducción

La base máxima anual de esta deducción será de 7.000€ por contribuyente (máximo el 10% de la cuota íntegra).

Requisitos:

    • El contribuyente deberá ser el propietario de la vivienda.
    • Aumento del rendimiento de las instalaciones térmicas o la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energías renovables.
    • El supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, donde aparezca la contratación de la obra de realización energética por la comunidad de propietarios.
    • La obra de rehabilitación deberá acreditarse mediante los certificados de cualificación energética.
21. Por gastos de enfermedad

Deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios sanitarios.

Límites de la deducción 

  • 500€ en tributación individual.
  • 700€ en tributación conjunta.

Estos límites se incrementarán en 100€ en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.

Requisitos:

  • Personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos.
  • La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura satisfechas.
22. Por familiares en situación de dependencia con discapacidad

Deducción: 500€ por cada ascendiente y/o descendiente.

Requisitos:

    • Grado de discapacidad superior al 65%.
    • Base imponible general de:
      • 39.000€ en tributación individual.
      • 52.000€ en tributación conjunta.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, se aplicará un prorrateo, reguladas en la normativa estatal del IRPF.

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