
Ha llegado nuestra cita con Hacienda y queremos que estés informado, por ello hemos realizado este post con un resumen de todas las Deducciones a las que puedes acogerte en la Declaración de la Renta del ejercicio 2020, que comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.
Aquí te mostramos todas las categorías de las deducciones disponibles en la Renta 2020:
1. Donaciones con finalidad ecológica
10% del importe de las donaciones. Con un límite, además, de 150€ en declaración tanto individual como conjunta.
Entidades beneficiarias:
-
- Entidades públicas, que son dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos o instituciones municipales, cuya finalidad sea la protección y conservación del medio ambiente.
- Entidades de sin ánimo de lucro, regulados por el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y se hallen en el registro de la Comunidad Autónoma.
2. Donaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio histórico de Canarias
Deducción:
20% de las cantidades donadas.
Límites:
- 10% de la cuota íntegra autonómica.
- 150€, tanto en tributación individual o conjunta.
Entidades beneficiarias:
- Las administraciones públicas, así como instituciones y entidades dependientes de las mismas.
- Las iglesias, ya sean comunidades o confesiones religiosas.
- Fundaciones o asociaciones sin fines lucrativos.
3. Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
Deducción:
10% de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos:
- Estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración.
- Las obras de restauración, rehabilitación o reparación autorizadas por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Incompatible con la deducción autonómica “por obras de rehabilitación o reforma de viviendas.
4. Por gastos de estudios
Deducción:
La cuantía será de 1.600€ para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20€
Límite máximo de un 40% de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos:
-
- Se relacionarán con las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
- La deducción se aplicará en el ejercicio en que se inicie el curso académico.
- Curso académico con un mínimo de 30 créditos.
- En la isla de residencia no ha de encontrar oferta educativa pública, diferente a la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
- Rentas inferiores a 8.000€, o cualquiera de rentas procedentes de ascendientes por consanguinidad o de entidades en que los ascendientes tenga una participación de un 5% mínimo individualmente, o un 20% conjuntamente.
- La deducción de la renta ( base imponible general más base imponible del ahorro) no pueden ser superiores a 39.000€ (tributación individual) o 52.000€ (tributación conjunta).
- Solo se podrá aplicar la deducción al grado más cercano de parentesco.
- Si son dos o más contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos.
- La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizarán atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.
5. Por traslados de residencia habitual a otra isla del archipiélago para la realización por cuenta ajena o actividad económica
Se podrá deducir 300€ en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Límites:
Sólo tendrá derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000€ en su base imponible general y del ahorro, y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas superiores a 52.000€ en la base imponible general.
Requisitos:
-
- El contribuyente debe permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.
- El incumplimiento de las condiciones de la deducción dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
6. Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
Deducciones:
-
- Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen la donación a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias. podrán deducir el 1% del importe de la donación, con el límite de 240€ por cada donatario.
- Cuando los destinatarios de las donaciones (descendiente o adoptados con discapacidad) con un grado de igual o superior al 33% la deducción será del 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480€ por cada donatario.
- Cuando los destinatarios de las donaciones (descendiente o adoptados con discapacidad) con un grado de igual o superior al 65% la deducción será el 3% con un límite de 720€.
Atención: El descendiente o adoptado con discapacidad deberá ser menor de 35 años.
Requisitos:
-
- Cumplir los requisitos previos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.
- Adquisición de la normativa de IRPF, identificando la construcción de la misma, pero no su ampliación.
7. Por nacimiento o adopción de hijos
Cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrá deducirse en las siguientes cantidades:
-
- 200€, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 400€, cuando se trate del tercer hijo.
- 600€, cuando se trate del cuarto hijo.
- 700€, cuando se trate del quinto o sucesivos hijos.
Hijos con discapacidad en grado igual o superior al 65%, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo, se podrá aplicarse la siguiente deducción:
-
- 400€, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 800€, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que no hayan obtenido renta que origine el derecho a la deducción superior a 39.000€ y en la tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior de 52.000€.
8. Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
Beneficiarios:
-
- Por cada contribuyentes con discapacidad y con un grado de igual o superior al 33%: 300€
- Por cada contribuyente mayor de 65 años: 120€
Tienen derecho a la deducción, los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000€ en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000€.
9. Por gastos de guardería
Deducción del 15%, con un máx. de 400€/año por niño.
Requisitos:
-
- Los titulares de la patria potestad o tutela deben haber trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el periodo impositivo.
- Ninguno de los titulares deben obtener en el período impositivo de rentas superiores a 39.000€. En tributación conjunta, este requisito se entenderá si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000€.
- Centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o puedan optar por la tributación conjunta, este se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- La deducción y su límite, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.
- Justificación de facturas correspondientes al gasto de la guardería.
10. Por familia numerosa
Deducción:
- 200€, familia numerosa de categoría general.
- 400€, familia numerosa de categoría especial.
¿Y si uno de los convivientes tiene un grado de discapacidad superior al 65%?
-
- 500€, familia numerosa de categoría general.
- 1.000€, familia numerosa de categoría especial.
Requisitos:
-
- Cuando convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en declaración de cada uno.
- Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías.
- Título expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias u órganos correspondientes del Estado o CCAA.
11. Por inversión en vivienda habitual
Deducción
- Si la renta (base imponible general) es inferior a 12.000€: el 1,75%
- Si la renta (base imponible general) es igual o superior a 12.000 e inferior a 24.107,20€: 1,55%
12. Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Deducción de un 10%
Importante:
Para la aplicación de esta deducción deberá presentarse los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal para la aplicación de la deducción por obras e instalaciones de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
13. Por alquiler de vivienda habitual
Requisitos:
-
- Que no hayan obtenido en el periodo impositivo rentas superiores (base imponible general más base imponible del ahorro).
-
-
- 20.000€ en tributación individual.
- 30.000€ en tributación conjunta.
- La aplicación de la deducción condicionada a la declaración por parte del contribuyente del nombre y NIF del arrendador, de la declaración por parte de la vivienda habitual y del canon arrendatario anual.
-
-
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas (base imponible general).
- Que no hayan obtenido en el periodo impositivo rentas superiores (base imponible general más base imponible del ahorro).
14. Por contribuyentes desempleados
Deducción de 100€.
Requisitos:
-
- Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200€ e igual o inferior a 22.000€, tanto en tributación individual o conjunta.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, no podrá superar los 1.600€.
15. Por donaciones y aportaciones
Deducción del 15%.
16. Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Deducciones:
Entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad ecológica, de acuerdo con la siguiente escala:
-
- Hasta 150€ de donación, obtiene un 37,5%
- Resto de bases de deducción, obtiene un 15%
- Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad, obtiene un 17,5%.
La base máxima de la deducción, no podrá exceder del 10% de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente.
17. Por gastos de estudios en educación
Deducción de un 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y otros.
Requisitos:
- Base imponible general de:
-
- 39.000€ en tributación individual.
- 52.000€ en tributación conjunta.
- Que el gasto se justifique a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- La factura deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
- Si son varios contribuyentes y tengan distinto parentesco, sólo podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
- Cuando son dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, ésta se prorrateará de grado más cercano.
18. Por acogimiento de menores
Deducción:
El contribuyente podrá deducir la cantidad de 250€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto, siempre que conviva con el menor la totalidad del período impositivo.
19. Por familias monoparentales
El contribuyente, podrá deducir 100€, siempre que convivan con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes.
Condiciones:
Se consideran descendientes para la presente deducción:
-
- Los hijos menores de edad, convivientes con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, convivientes con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
- Descendientes no convivientes, dependientes económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Requisitos:
-
- Base imponible general de:
- 39.000€ en tributación individual.
- 52.000€ en tributación conjunta.
- Base imponible general de:
20. Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda
Deducción:
La base máxima anual de esta deducción será de 7.000€ por contribuyente (máximo el 10% de la cuota íntegra).
Requisitos:
-
- El contribuyente deberá ser el propietario de la vivienda.
- Aumento del rendimiento de las instalaciones térmicas o la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energías renovables.
- El supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, donde aparezca la contratación de la obra de realización energética por la comunidad de propietarios.
- La obra de rehabilitación deberá acreditarse mediante los certificados de cualificación energética.
21. Por gastos de enfermedad
Deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios sanitarios.
Límites de la deducción
- 500€ en tributación individual.
- 700€ en tributación conjunta.
Estos límites se incrementarán en 100€ en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.
Requisitos:
- Personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos.
- La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura satisfechas.
22. Por familiares en situación de dependencia con discapacidad
Deducción: 500€ por cada ascendiente y/o descendiente.
Requisitos:
-
- Grado de discapacidad superior al 65%.
- Base imponible general de:
- 39.000€ en tributación individual.
- 52.000€ en tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, se aplicará un prorrateo, reguladas en la normativa estatal del IRPF.
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