prorroga ayuda autonomos

Las distintas organizaciones han llegado nuevamente a un acuerdo para que los autónomos que siguen sufriendo las consecuencias del COVID en sus actividades, se vean respaldados hasta el 28 de febrero de 2022.

        En el nuevo acuerdo (RD 18/2021, del 28 de septiembre) del  hay dos modalidades de ayudas en la que los autónomos tendrán que elegir a cual acogerse y son incompatible entre ellos.

  • Bonificación de cuotas de autónomos (si no cumplimos los límites de facturación/beneficios).

  • Ceses que pagan las mutuas (ordinarios o extraordinarios, según nuestra cotización)

CONDICIONES DE CADA MODALIDAD

Bonificación de cuotas de autónomo 

 ¿Quiénes se pueden acoger?
Aquellos que estuvieron cobrando la ayuda de junio a septiembre y no pueden/quieran acceder a la extensión de los ceses de actividad.

 Requisito:

Mantenerse de alta como autónomo hasta 31 de enero de 2022.

 Bonificación en cuota de autónomo:

  • Octubre: 90%
  • Noviembre: 75%
  • Diciembre: 50%
  • Enero: 25%

Se aplicarán de oficio (sin presentar solicitud, siempre y cuando no se pida algunas de las otras dos ayudas ordinaria o extraordinaria) 

Bonificación de cuotas de autónomo

AYUDA ORDINARIA

¿Quiénes se pueden acoger?
Aquellos que puedan acceder al paro acumulado de autónomo que tengan cotizado.

Requisito:

– Que tengas paro cotizado.
–  Tu facturación entre julio a diciembre (incluido) de 2021 sea inferior al 50% de lo facturado en el año 2019.
– Que tu beneficio neto de ese mismo período 2021 sea inferior a 8.070 euros.

Prestación:

Meses a los que se tiene derecho a paro según tiempo cotizado:

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de paro
  • De 18 a 23 meses: 6 meses de paro
  • De 24 a 29 meses: 8 meses de paro
  • De 30 a 35 meses: 10 meses de paro
  • De 36 a 42 meses: 12 meses de paro
  • De 43 a 47 meses: 16 meses de paro
  • De 48 meses en adelante: 24 meses de paro

Debes saber que:

  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización (472,20€ con carácter general)
  • Se solicitará antes del 21 de octubre para que tenga efecto el paro desde el 1 de octubre.
  • Es compatible con el trabajo por cuenta ajena (si no se cobra más de 1.206,25 euros brutos al mes y la suma de esto con lo que se percibe como autónomo, no superen los 2.123 euros brutos al mes).

 

AYUDA EXTRAORDINARIA

¿Quiénes se pueden acoger?
Aquellos que no pueden acceder al paro normal, por haberlo consumido o no tener mínimo cotizado.

Requisito:

  • Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas, o hacerlo máximo en 30 días desde la solicitud de la ayuda.
  • Que en el cuarto trimestre se facture menos del 75% de lo que facturaste en el mismo periodo de 2019. 
  • No tener beneficios superior a 4.342,50€ de la sumatoria entre julio y diciembre (ambos incluidos).

Debes saber que:

  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización (472,20€ con carácter general) y si en el domicilio conviven dos o más personas con derecho a esta ayuda, baja hasta el 40%.
  • Se solicitará antes de 21 de octubre, para que tenga efectos el pago desde el 1 de octubre, y se cobrará hasta el 28 de febrero.
  • Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena por lo general.
  • Se pagarán cuotas de autónomos, pero la mutua las reintegrará con la prestación.

 

AYUDA PARA LOS QUE TENGAN QUE CERRAR SU NEGOCIO TEMPORALMENTE POR CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LOCAL, REGIONAL O AUTONÓMICA

Requisito:

  • Estar dados de alta como autónomos al menos 30 días antes del decreto de cierre de actividad.
  • Estar al día con los pagos con la seguridad social, sino, regularizar los mismos antes de 30 días desde la fecha de cierre.

Bonificaciones:

  • La cuantía de la ayuda será del 70% de la base de cotización (661,08€ si cotizas lo mínimo – 944,40€). Si en el mismo domicilio conviven dos o más personas con derecho a esta ayuda, será del 40% para cada uno de ellos.
  • Mientras se tenga el negocio cerrado no se pagarán cuotas de autónomos.

Debes saber que:

  • Es incompatible el trabajo por cuenta ajena y cobramos más de 1.206,25 euros brutos al mes.
  • No se consumirá paro.
  • Se debe solicitar la ayuda máximo 21 días naturales a la fecha de decreto de cierre, o antes del 21 de octubre si la fecha de decreto es anterior al 1 de octubre.

 

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