Ampliación Tarifa Plana Autónomos

Ayuda destinada a trabajadores por cuenta propia/autónomos que estén o se hayan acogido al beneficio en la cotización de la Seguridad Social de la Tarifa Plana en los dos primeros años de actividad.

Billetes de 50 euros y monedas de euros

¿Quién puede ser beneficiario?

  • Autónomos dados de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Quienes hayan sido beneficiarios de las reducciones previas.
  • Aquellos autónomos que sigan dados de alta en la Seguridad Social en el mismo régimen en el que ha sido beneficiarios.
  • Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del 2º año de actividad.

Requisitos

  • Estar al corriente del pago de las cuotas por Contingencias Comunes.
  • Estar al día de las obligaciones tributarias.
  • Realizar la actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Cuantía

El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el segundo año y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el primer año.

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